SANTO DOMIMGO. Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), solicitó prisión preventiva en contra del alcalde del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, Raúl Mondesí por malversar fondos del Cabildo por más deRD$200 millones de pesos.
La medida de coerción será conocida este viernes 12 de junio, a partir de las 9:00 de la mañana, ante un juez de instrucción especial de San Cristóbal.
Mediante el escrito de acusación se le solicita a la juez Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, designada como juez de la instrucción especial de la jurisdicción privilegiada para este caso, la apertura a juicio y la imposición de medida de coerción por hechos graves de corrupción.
El organismo anticorrupción, solicita además, para los ciudadanos: Bienvenido Araujo Japa (Secretario General), Pedro Cordero Valverde (Contralor), Antonio de Jesús Ferreira Guzmán (Tesorero Municipal) y Edward Vianelo Guerrero Pontier, principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, una garantía económica de 1 millón de pesos dominicanos en efectivo, impedimento de salida y presentación periódica contra cada uno.
El Ministerio Público acusa a Raúl Mondesí y principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal de haber manejado los fondos de forma discrecional sin cumplir con los procedimientos, elaborando los estados financieros sin criterios técnicos, además de que los impuestos retenidos no eran remesados, y que no cumplían mínimamente con el presupuesto.
Además se pudo establecer que confeccionaban documentos falsos y hacían uso de documentos falsos para la realización de contrataciones de servicios, con cargo a los fondos del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, como en algunos casos relativos a la recogida de basura.
Los impuestos eran retenidos sin remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deuda con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ausencia del pago 1X1000 del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), retenido a contratos de obras y el no pago del 1% de la Ley No. 6-86 sobre Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción y todas sus Ramas Afines (FOPETCONS), retenido a contratos de obras.
Ademas, se hacían pagos en exceso por realización de obras de infraestructuras
Se realizaban contratación de bienes, obras y servicios violentando el procedimiento de compras establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Asimismo, se les acusa de realizar pagos sin soportes de los servicios, es decir, sin constancia de que los trabajos se hayan realizado.
Igualmente se determino que realizaban pagos que excedieron el porcentaje establecido en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para la distribución de los fondos.
También se les atribuye no realizar declaración jurada de bienes, aun cuando todo funcionario público está obligado por ley a realizar tal declaración.
Se insica que realizaban pagos mensuales y consecutivos a favor de esposas, hijos, suegro, y personas con vinculación de consanguinidad, allegados, amigos y relacionados de las principales autoridades del Cabildo, la mayoría de las cuales no asisten ni prestaban servicios en la institución edilicia.
La acusación establece también que venta de equipos de transporte (Chatarras) en violación a las leyes y los reglamentos.
Señala que hicieron uso de personas supuestas para elaborar contratos y cobrar cheques con endosos falsos.
El Ministerio Público requirió en su escrito que los acusados sean enviados a juicio por violación a los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano que prevén los delitos de coalición de funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores; precedidas por las prescripciones de las disposiciones del Decreto No. 319-98 del 25 de agosto de 1998, en sus artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 6-86 crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el artículo 62 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 Código Tributario (Ley No. 11-92 del 13 de abril del año 1998); el artículo 16, 17 y 65 párrafo II de la Ley No. 340-06 Sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículo 21 Párrafo IV y 60 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23, 24, párrafo III y 31 del Reglamento No. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la República, sobre proscripción de la corrupción.
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