SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados acogió las observaciones del Poder Ejecutivo e introdujo un texto alterno de los artículos que motivaron que el proyecto de ley que modifica el Código Penal fuera devuelto.
Previo a las votaciones, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez explicó que era necesario aprobar una ley especial para los casos de aborto, incesto o malformación.
Martínez dio por cerrada la sesión de manera abrupta lo que produjo quejas de muchos diputados, en especial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que criticaron el procedimiento legislativo argumentando que se había violentado.
Las observaciones hechas por el presidente Danilo Medina al Código Penal Dominicano en los artículos 107, 108, 109 y 110, fueron aprobadas por mayoría simple, con 93 votos a favor, 66 en contra y 12 abstenciones.
En la sesión estaban registrados 171 diputados y la iniciativa fue acogida en única lectura.
Previo a las votaciones, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez explicó que era necesario aprobar una ley especial para los casos de aborto, incesto o malformación.
Martínez dio por cerrada la sesión de manera abrupta lo que produjo quejas de muchos diputados, en especial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que criticaron el procedimiento legislativo argumentando que se había violentado.
Las observaciones hechas por el presidente Danilo Medina al Código Penal Dominicano en los artículos 107, 108, 109 y 110, fueron aprobadas por mayoría simple, con 93 votos a favor, 66 en contra y 12 abstenciones.
En la sesión estaban registrados 171 diputados y la iniciativa fue acogida en única lectura.
Modificaciones a los artículos 107, 108, 109 y 110
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.
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