SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo suspendió la resolución de la Dirección General de Aduanas que dispone el cobro de impuesto a las compras por internet menores de RD$200.
Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal tomaron la decisión hasta tanto conozcan de las acciones de amparo incoadas en contra de la medida.
Los jueces Federico Fernández de la Cruz, presidente; Rafael Ciprián y Mildred Fernández Grullón ordenaron a la Dirección General de Aduanas abstenerse a ejecutar la medida que entraría en vigencia a partir de este viernes 15 de agosto.
El Tribunal acogió la petición de la medida cautelar, planteada por los demandantes, en razón del "daño inminente" que podría causar la ejecución de la resolución.
El Tribunal acogió la petición de la medida cautelar, planteada por los demandantes, en razón del "daño inminente" que podría causar la ejecución de la resolución.
Actuaron como intervinientes voluntarios la Asociación Nacional de Empresas Comerciales, el Senado de la República, entre otras entidades.
ASODEC: Fue una medida prudente
De inmediato, la Asociación Dominicana de Empresas Couriers (ASODEC) saludó la respuesta a la solicitud de medida cautelar, con la que sostienen desarman "parte de una estructura de Aduanas de querer presentar esta medida de forma repentina, sin ningún tipo de consenso, sin ningún tipo de mecanismo legal adecuado y apostando a la prisa que sencillamente terminara implementándose sin que pudiera haber una discusión de fondo de la misma".
"Nosotros como accionantes entendemos que esa fue una medida prudente y sobre todo que va a permitir que se preserve el derecho de todos los ciudadanos con relación a este tema, hasta tanto haya una decisión en cuanto al fondo", dijo Laura Castellanos, vocera de ASODEC.
"Nosotros como accionantes entendemos que esa fue una medida prudente y sobre todo que va a permitir que se preserve el derecho de todos los ciudadanos con relación a este tema, hasta tanto haya una decisión en cuanto al fondo", dijo Laura Castellanos, vocera de ASODEC.
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