El ex aspirante a la presidencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Guido Gómez Mazara, interpuso hoy una demanda con la cual busca anular los resultados de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noé Surberví Espinoza de esa organización política, donde resulto ganador Miguel Vargas Maldonado.
La demanda fue interpuesta por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), por Gómez Mazara, a través de sus abogados Andrés Astacio, Nassef Perdomo Cordero y José Luis Hernández Cedeño, con la cual buscan además como medida precautoria suspender cualquier proclamación de candidaturas y/o ganadores del proceso hasta tanto sea conocido el presente proceso.
La demanda busca también la anulación de la quinta resolución de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del PRD y de los resultados de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria de la organización política.
En la instancia que consta de 44 páginas, Gómez Mazara pide al tribunal presidido por Mariano Rodríguez, como medida de instrucción, que se ordene a los demandados la entrega de los resultados de la Trigésima Convención Ordinaria Noé Suberví Espinoza, indicando la relación de votos obtenidos por cada Candidato, por Mesa, Centro de Votación, Municipio y Provincia.
Solicitaron además anular los resultados del proceso celebrado el 20 de julio pasado por las violaciones legales mencionados en el presente escrito introducción de demanda, así como que se convoque a la celebración de nuevas elección de los puestos de dirección nacional del PRD, dentro de los 15 días siguientes a la sentencia sobre el fondo del presente proceso.
En la instancia, los abogados de Gómez Mazara también solicitaron al tribunal que ordene a la Junta Central Electoral (JCE), la organización del proceso convención, incluyendo la acreditación de delegados ante los Colegios Electorales y Mesas de Votación que sean necesarios para la celebración del mismo.
También piden al tribunal que se ordene tomar todas las medidas necesarias para la transparencia del proceso, especialmente aunque sin limitarse a las siguiente, la acreditación de delegados.
Alegaron que con la referida convención, se violaron las disposiciones de la Constitución de la Republica, la ley Electoral, los Estatutos del PRD, el reglamento de la Convención y las demás normas legales aplicables y vigente.
Sostienen que las acciones asumidas por la Comisión Nacional Organizadora en el sentido de negar al demandante y a sus militantes la posibilidad de ejercer sus derechos políticos constituye una clara violación a los más elementales principios jurídicos reconocidos en la normativa.
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