SANTO
DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró nula e
inaplicable la disposición del Comité Político del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD), en la cual se establece el compromiso de no
accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas
altas cortes del país, con respecto a la reserva de candidaturas.
Declaró no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable el numeral 15 de la Resolución dictada por el Comité Político del PLD el 28 de mayo de 2015, “por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución de la República”.
Es del criterio de que siendo el acceso a la justicia un derecho fundamental, no puede ser coartado o vulnerado por acuerdos de la dirigencia de los partidos políticos, regla que se incumple en el caso de la especie, específicamente con el contenido del numeral 15 de la Resolución atacada mediante la presente demanda, ya que limita el derecho de acceso a la justicia de sus militantes.
“Por tanto, procede acoger este aspecto de la demanda y declarar nulo, por ser contrario a la Constitución de la República, el numeral 15 de la Resolución del 28 de mayo 2015, dictada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”. Considera que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva. “Por tanto, solo en los casos en que la ley lo prevea de manera expresa puede limitarse el derecho de los ciudadanos de accionar ante los órganos jurisdiccionales en procura de la tutela de sus derechos”. Plantea que el artículo 5, literal d), parte final, de los Estatutos del PLD, disponen como prerrogativa de sus miembros que “se habilita el derecho a impugnar de acuerdo a la Constitución, las leyes adjetivas, los Estatutos, los reglamentos y las disposiciones disciplinarias”. El TSE proclama que por tanto, ninguna disposición de los organismos superiores de ese partido puede desconocer ni modificar el contenido de sus estatutos, en razón de que sólo el Congreso del PLD puede aprobar o modificar los mismos.
Declaró no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable el numeral 15 de la Resolución dictada por el Comité Político del PLD el 28 de mayo de 2015, “por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución de la República”.
Es del criterio de que siendo el acceso a la justicia un derecho fundamental, no puede ser coartado o vulnerado por acuerdos de la dirigencia de los partidos políticos, regla que se incumple en el caso de la especie, específicamente con el contenido del numeral 15 de la Resolución atacada mediante la presente demanda, ya que limita el derecho de acceso a la justicia de sus militantes.
“Por tanto, procede acoger este aspecto de la demanda y declarar nulo, por ser contrario a la Constitución de la República, el numeral 15 de la Resolución del 28 de mayo 2015, dictada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”. Considera que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva. “Por tanto, solo en los casos en que la ley lo prevea de manera expresa puede limitarse el derecho de los ciudadanos de accionar ante los órganos jurisdiccionales en procura de la tutela de sus derechos”. Plantea que el artículo 5, literal d), parte final, de los Estatutos del PLD, disponen como prerrogativa de sus miembros que “se habilita el derecho a impugnar de acuerdo a la Constitución, las leyes adjetivas, los Estatutos, los reglamentos y las disposiciones disciplinarias”. El TSE proclama que por tanto, ninguna disposición de los organismos superiores de ese partido puede desconocer ni modificar el contenido de sus estatutos, en razón de que sólo el Congreso del PLD puede aprobar o modificar los mismos.
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