SD.
El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito,
calificó como “descabellada, irracional, desproporcional, carente de
lógica jurídica y alejada de la función natural del juez de amparo”, la
decisión que ordena la entrega de US$20.8 millones a la sociedad Prado
Universal Corp., compañía constructora de la Torre Atiemar cuyo
presidente es el español Arturo del Tiempo Marquéz.
Considera como abusiva la sentencia No.118-2015 de la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Reyes Beltré, en contra Ministro de Hacienda, el administrador general del Banco de Reservas y los miembros de su Consejo de Administración, a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional y al Procurador General, “condenándolos al pago de sumas absurdas de dinero sino obtemperar al reconocimiento inmediato de unos derechos supuestamente afectados”. En carta enviada al presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Mariano Germán Mejía, el funcionario sostiene que al emitir su sentencia, la jueza no tomó en cuenta ninguno de los medios presentados por los impetrados en el desarrollo del conocimiento de la audiencia de amparo, asumiendo como una violación al derecho de propiedad y del ejercicio de la libre empresa un crédito que no se ha constituido, y que por lo tanto no es susceptible de liquidación ni de exigibilidad, cosa que le fue reconocida a los accionantes “ignorando todo el debido proceso penal y civil agotado en el caso en cuestión, asumiendo la jueza de manera incomprensible que la ejecución de actuaciones judiciales han perjudicado derechos fundamentales de la impetrante del amparo”. Solicita iniciar una investigación en contra de la actuación de la magistrada. Sostiene que es deber fundamental de todo juez de amparo ponderar con estricto apego al derecho, los argumentos de todas las partes envueltas en la acción.
Considera como abusiva la sentencia No.118-2015 de la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Reyes Beltré, en contra Ministro de Hacienda, el administrador general del Banco de Reservas y los miembros de su Consejo de Administración, a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional y al Procurador General, “condenándolos al pago de sumas absurdas de dinero sino obtemperar al reconocimiento inmediato de unos derechos supuestamente afectados”. En carta enviada al presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Mariano Germán Mejía, el funcionario sostiene que al emitir su sentencia, la jueza no tomó en cuenta ninguno de los medios presentados por los impetrados en el desarrollo del conocimiento de la audiencia de amparo, asumiendo como una violación al derecho de propiedad y del ejercicio de la libre empresa un crédito que no se ha constituido, y que por lo tanto no es susceptible de liquidación ni de exigibilidad, cosa que le fue reconocida a los accionantes “ignorando todo el debido proceso penal y civil agotado en el caso en cuestión, asumiendo la jueza de manera incomprensible que la ejecución de actuaciones judiciales han perjudicado derechos fundamentales de la impetrante del amparo”. Solicita iniciar una investigación en contra de la actuación de la magistrada. Sostiene que es deber fundamental de todo juez de amparo ponderar con estricto apego al derecho, los argumentos de todas las partes envueltas en la acción.
Defienden decisión
Los
abogados de la empresa Prado Universal, Eric Raful Pérez y Manuel
Olivero defendieron la decisión de la jueza, observando que Del Tiempo
no figura entre los accionistas e inversionista de la empresa. Sostienen
que agotadas las vías ordinarias y no siendo Prado Universal objeto de
investigación ni parte de un proceso penal abierto, se apoderó a la
magistrada de una acción de amparo con el propósito de que tutelara los
derechos fundamentales conculcados.
Plantea
que la jueza reconoce los derechos que las partes envueltas poseen y
desean proteger, valora la interacción de los mismos, “cosa que
lamentablemente no ha ocurrido en el caso de la especie, lo cual
independientemente a lo ya expresado se pudiera constituir en un
obstáculo a la lucha de las autoridades nacionales contra la
criminalidad organizada transnacional, ya que acciones como esta
pudieran tratar de amilanar o mermar las actuaciones del Estado en esta
materia”.
Indica que en el dispositivo de la sentencia condena al Ministro de Hacienda, al administrador general del Banco de Reservas y los miembros de su Consejo de Administración, a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional y al Procurador General de la República al pago de un astreinte de RD$1 millón diarios por cada día de retardo al cumplimiento de la referida sentencia, así como a la entrega del excedente del valor total de la Torre Atiemar, cuya suma asciende a US$20.8 millones.
La magistrada scogió una acción de amparo manifestando haberse comprobado que los valores constituyen la diferencia del total de la acreencia del Banco de Reservas sobre el valor total del inmueble Torre Atiemar, no han sido depositados a la cuenta abierta para tales fines, a nombre de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
“Por lo tanto, con dicho acto ha vulnerado su derecho de propiedad, a la libre empresa y al debido proceso de ley y en consecuencia ordena el restablecimiento de dichos derechos fundamentales conculcados”.
La acción de amparo fue interpuesta por Prado Universal Corp., sociedad comercial constituida en Panamá, representada por su administrador general, Jorge Postigo Silva, por intermedio de sus abogado Manuel Olivero Rodríguez y René del Rosario.
Sostienen que Banreservas resultó adjudicatario de los 36 apartamentos por la suma de US$34 millones, más US$145,884.15 por concepto de honorarios de los abogados.
Asimismo, entienden que tanto el mandamiento de pago que establecía el monto y el pliego de condiciones de la deuda de RD$551 millones, equivalentes en ese momento al monto de US$14.3 millones, dejó un excedente de US$20.8 millones.
La jueza plantea que el secuestro de la Torre Atiemar, en marzo del 2011, fue levantado a los fines de que Banreservas realizara embargo inmobiliario en virtud de la hipoteca en primer rango que tenía el inmueble.
Entiende que no existe justificación con sustento legal o constitucional para mantener la negativa ante la devolución del dinero que resultó excedente del proceso de adjudicación.
Dice que una vez verificada la conculcación procede acoger la acción de amparo y ordenar la restauración de los derechos lesionados por los impetrados.
Indica que en el dispositivo de la sentencia condena al Ministro de Hacienda, al administrador general del Banco de Reservas y los miembros de su Consejo de Administración, a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional y al Procurador General de la República al pago de un astreinte de RD$1 millón diarios por cada día de retardo al cumplimiento de la referida sentencia, así como a la entrega del excedente del valor total de la Torre Atiemar, cuya suma asciende a US$20.8 millones.
La magistrada scogió una acción de amparo manifestando haberse comprobado que los valores constituyen la diferencia del total de la acreencia del Banco de Reservas sobre el valor total del inmueble Torre Atiemar, no han sido depositados a la cuenta abierta para tales fines, a nombre de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
“Por lo tanto, con dicho acto ha vulnerado su derecho de propiedad, a la libre empresa y al debido proceso de ley y en consecuencia ordena el restablecimiento de dichos derechos fundamentales conculcados”.
La acción de amparo fue interpuesta por Prado Universal Corp., sociedad comercial constituida en Panamá, representada por su administrador general, Jorge Postigo Silva, por intermedio de sus abogado Manuel Olivero Rodríguez y René del Rosario.
Sostienen que Banreservas resultó adjudicatario de los 36 apartamentos por la suma de US$34 millones, más US$145,884.15 por concepto de honorarios de los abogados.
Asimismo, entienden que tanto el mandamiento de pago que establecía el monto y el pliego de condiciones de la deuda de RD$551 millones, equivalentes en ese momento al monto de US$14.3 millones, dejó un excedente de US$20.8 millones.
La jueza plantea que el secuestro de la Torre Atiemar, en marzo del 2011, fue levantado a los fines de que Banreservas realizara embargo inmobiliario en virtud de la hipoteca en primer rango que tenía el inmueble.
Entiende que no existe justificación con sustento legal o constitucional para mantener la negativa ante la devolución del dinero que resultó excedente del proceso de adjudicación.
Dice que una vez verificada la conculcación procede acoger la acción de amparo y ordenar la restauración de los derechos lesionados por los impetrados.
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