miércoles, 16 de septiembre de 2015

Diputados aprueban en primera lectura el Código de Procedimiento Civil

SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto de ley que crea el nuevo Código de Procedimiento Civil en la República Dominicana, mediante el cual se derogan unas 27 leyes.
Previo a la aprobación de la iniciativa, cuyo informe está contenido en 112 páginas, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, propuso que la pieza fuera sancionada y que el próximo martes se apruebe en segunda lectura para dar tiempo a que los diputados sigan escudriñando sobre la pieza.
El presidente de la comisión especial, Hugo Núñez al motivar a los diputados para que dieran el voto favorable al proyecto de ley dijo que el trabajo se inició con la ola de la modificación de los códigos a través del decreto 104-97.
Una comunicación de prensa de la Cámara de Diputados expone que el nuevo Código de Procedimiento Civil fue trabajado por una comisión encabezada por el hoy presidente de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue depositado en la Cámara de Diputados.
Núñez explicó que el Código de Procedimiento Civil vigente cumple 131 años, rigiendo los procedimientos de las controversias, buscando la forma de que la misma se resolviera de manera pacífica y con la garantía de un Estado Democrático, Social y de Derecho.
El proyecto enviado por la Suprema Corte de Justicia fue modificado, mediante la creación de nuevos artículos y la sustitución de otros por parte de la comisión.
La Comisión Especial también derogó unas 27 leyes, entre las que figuran la Ley 834 y la 845, que habían sido modificadas en el código vigente y que su contenido fue integrado al nuevo proyecto.
Entre las novedades que se pueden citar en el nuevo Código de Procedimiento Civil están la creación de principios fundamentales que regirán entre las partes que participarán en el proceso.
En el proceso se estableció de manera precisa el procedimiento en materia de cooperación comercial internacional y la obligación civil de los jueces cuando no aplicaran la justicia sin ninguna justificación.
También crea la competencia para poder conocer de esa demanda y se incluyó y se reglamentó la conciliación de los mismos dentro del procedimiento y se sustituyó la cuantía en cantidad fría por el sueldo mínimo del sector privado.
De igual forma, el nuevo Código elimina la posibilidad de que los jueces pudieran demandar en daños y perjuicios en aquellos casos de que fueran recusados y una de las partes lo recusara y la recusación no prosperara.
La Cámara de Diputados dice que se introdujo, también, el recurso de interpretación de sentencia con el objetivo de que el juez que pronunciara la misma tuviera la oportunidad de corregir cualquier error y cualquier fallo que tuviera el dictamen.
Otro elemento nuevo que tiene el Código es la inclusión del juez de la ejecución civil, que viene a ser uno de garantía, con el propósito de que de comprobarse que los actos y decisiones que sustentaran la ejecución de una sentencia se respetara el debido proceso y que hubiesen adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Se contempla, además, que será considerada falta sancionable por el órgano competente el hecho de no rendir decisión o sentencia dentro del plazo previsto por este Código para cada caso, sin causa justificada.
También establece que si una persona hace una hipoteca y no puede cumplir con la misma, cuando ese bien pasa a ser subastado, dentro de los pliegos de condiciones, se permita hacer una tasación del momento y que en los pliegos se introduzca esa tasación.

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