Santo domingo. La Suprema Corte de Justicia es del criterio que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) es un órgano de la Administración Pública que tiene competencia para aplicar sanciones pecuniarias.
La Tercera Sala fijó su criterio, al anular una sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de mayo de 2013, que abrogaba facultad a Pro Consumidor de imponer multas. Dispone que recobra todo su imperio la Resolución No. 062-2012 dictada por Pro Consumidor el 13 de febrero de 2012, la cual había sido anulada durante el conocimiento de un recurso contencioso derivado de una multa a la Envasadora Rojo Gas, S.R.L.
Consideró que el tribunal, en violación a la Constitución, y en desconocimiento de la ley que rige la materia, revocó la resolución de la entidad, bajo el alegato de que Pro Consumidor no cuenta con facultad sancionadora.
Asimismo, plantea que éste debió limitarse a revisar la legalidad de la actuación de Pro Consumidor, y ponderar si la multa establecida era cónsona con el principio de legalidad y tipicidad, "pues es a través de la facultad sancionadora de que está investida la Administración, que la misma puede cumplir sus fines constitucionales, garantizando la protección de los derechos fundamentales del consumidor, la seguridad de la población y el bienestar general".
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