lunes, 17 de agosto de 2015

Educación llama a Pruebas Nacionales extraordinarias los días 27 y 28 de este mes

Los estudiantes de octavo grado de básica y tercer ciclo de educación de adultos con hasta tres asignaturas pendientes, quienes por enfermedad, causas de fuerza mayor o por desinformación no pudieron tomar las Pruebas Completivas correspondientes tendrán otra oportunidad para examinarse los días jueves 27 y viernes 28 del mes en curso.
La medida la anunció el ministro de Educación, Carlos Amarante Baret mediante la Resolución 16-2015, que establece que les serán aplicadas las Pruebas Nacionales Extraordinarias a estudiantes de Octavo Grado de Básica y Tercer de Ciclo de Educación Básica de Adultos registrados en el acta de pruebas completivas 2015, con hasta tres asignaturas reprobadas, así como los que estando debidamente inscritos no pudieron tomar los exámenes completivos por motivo de enfermedad.
Las pruebas se impartirán en horarios de 9:00 de la mañana para los estudiantes de octavo grado, y a las 3:00 de la tarde para los del Tercer Ciclo de Educación de Adultos.
Las asignaturas se impartirán de la siguiente manera: el jueves 27, Lengua Española y Matemática; y viernes 28, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. Una prueba se dará a continuación de la otra, con un receso intermedio de 15 minutos.
El artículo 4 de la Resolución establece que “después de esta Convocatoria Extraordinaria, repetirán el Octavo Grado de Educación Básica o el grado correspondiente de Educación de Adultos los y las estudiantes que reprobaren por lo menos una asignatura, es decir, que obtengan una calificación menor de 56 puntos, conforme a la Ordenanza 1-96, que establece el Sistema de Evaluación del Sistema Educativo Dominicano”.
Agrega que las Pruebas Extraordinarias se realizarán en centros sedes determinados por cada Dirección Regional en coordinación con sus Distritos. “Se responsabiliza a cada Dirección Regional de convocar  a todos los estudiantes que estén en la condición establecida en esta Resolución”, indica.
Instruye a los Directores de Distritos Educativos a reunir y trasladar a sus estudiantes al centro sede establecido, en caso de necesidad, y retornarlos una vez concluida la prueba a su lugar de procedencia.

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