martes, 24 de marzo de 2015

Diputados aprueban reducir a un 15% las ganancias de las AFP

La Cámara de Diputados declaró este martes de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto que modifica la ley 87-01 sobre Seguridad Social, reduciendo las ganancias de las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de un 30 a 15 por ciento
El presidente de la cámara baja, Abel Martínez, estimó de necesaria la modificación de los artículos 44 y 86 de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, “porque esta es una ley que lo que hace es legalizar una estafa a gran escala que tienen los empresarios y las AFP, iniciativa que constituye una aberración”.
Indicó que las AFP se ganan más de 15 mil millones de pesos cada mes, correspondientes al dinero que se le descuenta a miles de trabajadores dominicanos, recursos que no se saben dónde van a parar.
Señaló que les ponen múltiples trabas a los trabajadores para pensionarlos o les dan míseras sumas, situación que dijo “hay que cambiar”.
Martínez sostuvo que había que disminuir esta estafa, “no debe parar en esta mitad del área del Congreso Nacional, sino que el Senado, debe aprobar esta modificación y que una comisión dé seguimiento hasta que se apruebe la iniciativa cuyos autores son los diputados Ramón Cabrera y Ernesto Cruz Pichardo.
“Este proyecto manda un mensaje de que los trabajadores dominicanos tienen en los diputados a quienes los defiendan ante los empresarios que intentan parar este proyecto como lo han intentado con la modificación de la ley 87-01. Aún me retumba en los oídos cuando éstos me expresaron que ´pararemos este proyecto en el Senado´, y así lo hicieron”.
Abel Martínez, pidió a los diputados aprobar de urgencia y en dos lecturas consecutivas la pieza, la que contó con el respaldo unánime del pleno.  
El presidente de la Cámara de Diputados, previo a someter la iniciativa motivó a sus colegas a no estar ajenos al problema que enfrenta la Seguridad Social con la voracidad de las AFP, donde más del 50% de las discapacidades y sobrevivencias son rechazadas por esas empresas.
Apuntó que debido a la presión hecha por la Cámara de Diputados, las AFP rebajaron administrativamente de un 30% a un 25% las ganancias, “pero una vez la persona es pensionada, lo sacan del Seguro Familiar de Salud (SFS). 
Ramón Cabrera, proponente de la iniciativa, deploró que las AFP van a comenzar a iniciar el proceso de pensiones por vejez en el 2028. 
Textos modificados
La iniciativa establece en su acápite B, lo siguiente:
Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un quince por ciento (15%) de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos, de las entidades intermediación financiera. 
Párrafo.- La Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar dicha rentabilidad, podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el desempleo y evolución financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos de pensiones. 
Artículo 3.-  Indexación de las prensiones. Todas las pensiones serán indexadas en enero de cada año sobre la base de la variación del IPC del año anterior. 
Articulo 4.- Inclusión de los pensionados en el Seguro Familiar de Salud. Los pensionados, tanto del sistema de reparto como el de capitalización individual establecidos por la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano, y la Ley No.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre seguros sociales, recibirán la protección de Seguro Familiar de Salud y los servicios de salud de forma inmediata, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 140, párrafo II, de la Ley número 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. 
En tanto que el artículo 5, sobre financiamiento del SFS, donde se establece el costo del financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los pensionados  del Régimen Contributivo se financiará con 3% de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado, y la diferencia del gasto total per cápita a dispensar para este grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social denominada cuidado de la salud de las personas del Régimen Contributivo.      

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