La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) informó que respetará la resolución del Tribunal Constitucional que dice que el castigo dispuesto para las infracciones a la Ley de Tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.
Diego Pesqueira, vocero de la entidad, dijo que la sentencia lejos de disminuir las funciones de la institución las fortalece, debido a que el TC declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada por un ciudadano que se sintió afectado por una retención.
Explicó que el fallo es claro y define los casos en que se permitirán las retenciones de lo cual afirmó darán seguimiento.
Las incautaciones “factibles”
En la sentencia declarada por el TC sobre la ley 241, señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.
También, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.
“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC. Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas.
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