SANTO DOMINGO. Los hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en el país, y que sean regularizados con la inscripción de su nacimiento en el Libro de Extranjería, podrán solicitar la nacionalidad dominicana por naturalización en un plazo de dos años.
Así lo establece el artículo 20 del Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14 del Régimen Especial de Naturalización y Regularización de Extranjeros, puesto en vigencia ayer por el presidente Danilo Medina mediante el decreto 250-14.
De acuerdo con el reglamento, cuyo plazo para su aprobación vencía ayer, la petición de naturalización se hará bajo el proceso establecido por la Ley 1683.
La nueva norma también dispone en sus primeros artículos que las personas sujetas al ámbito de su aplicación deberán presentar su solicitud de naturalización dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.
El Ministerio de Interior y Policía será el órgano responsable de la implementación del reglamento, a través de un viceministro que coordinará la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
Entre los medios de prueba que se deberá presentar figuran una constancia de nacido vivo emitida por un hospital o clínica; acto notarial de siete testigos dominicanos que indique fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre del niño o niña y sus padres; y una declaración jurada de familiares dominicanos de primer y segundo grado que posean documentación.
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