
Organiza a la policía:
Ahora son dependencias de la Policía AMET, policía de turismo, protección de dignatarios, protección judicial, policía de niños, niñas y adolescentes, antipandillas y escolar.
Ascensos:
Tiempo mínimo de antigüedad para optar por el ascenso al rango inmediato, nunca será menor de cuatro años y agrega que la violación a esa disposición implica la nulidad del ascenso.
Tiempo máximo de permanencia en un grado será de seis años para el nivel básico y siete para el medio, para garantizar los ascensos hasta aquellos que no tienen padrinos.
Seguridad privada:
El artículo 99 indica que “en ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro”.
Escolta a oficiales retirados:
En los casos de los agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, no podrá ser mayor de tres policías.
Usos de la escolta:
Los agentes policiales de seguridad no podrán ser utilizados para actividades distintas a las estrictamente necesarias o relaciones con la función asignada o destinada.
La estructura de dirección:
La estructura organizacional de la Policía estará organizativamente conformada por el Consejo Superior Policial, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección Central de Prevención; Dirección Central de Investigación, Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos.
Formación del Consejo Superior Policial:
El Consejo Superior Policial lo integrarán el ministro de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Procurador General de la República; el Inspector General; los directores General de la Policía, Central de Prevención, Central de Investigaciones y de Asuntos Legales, quien fungirá como secretario de voz pero sin voto.
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