La entidad Pro Consumidor advirtió hoy a los establecimientos comerciales y empresas de servicios que han estado promocionando ventas especiales con motivo del Black Friday “Viernes Negro” se abstengan de utilizar el enunciado “hasta agotar existencia” en sus promociones publicitarias de venta de un producto, un bien o servicio.
La entidad defensora de los consumidores dijo que “hasta agotar existencia” debe ser sustituida por una referencia a la cantidad y calidad del producto, del bien o servicio ofertado.
La directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino dijo que los establecimientos que incurran en esa práctica podrían ser multados como lo dispone la resolución 016/2014.
Sostiene que la normativa que rige los derechos de los consumidores establece en su artículo 112, que las multas administrativas van desde 20 a 500 salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
Además que independientemente de lo que establece la ley 358-05, existen otras sanciones que penaliza la publicidad engañosa, contenidas en el artículo 405 del Código Penal.
La entidad estatal indica que se considerará que se está ante una publicidad señuelo cuando se oferte un producto o servicio diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.
A la vez que se considerará publicidad engañosa cuando de cualquier forma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o servicio partiendo de que el mismo tiene determinadas características que resulten falsas.
De acuerdo a la normativa también se entiende engañosa la publicidad en la que se omitan intencionalmente datos fundamentales de los bienes o servicios ofertados, siempre que dicha omisión induzca al error o confusión a los destinatarios razonables.
En la resolución firmada el año pasado por los miembros del consejo directivo la doctora Anina del Castillo, representante del presidente; los doctores Nelson Gómez Moscart, Circe Almánzar Melgen y los licenciados Antonio Ramos, Alfonsina Cuesta, Zoila Gutiérrez, Salvador Polanco y Altagracia Paulino.
Asimismo, indican que los criterios utilizados para la determinación de la existencia de publicidad son: Inducir o tratar de inducir intencionalmente al consumidor o usuario a adquirir un bien o servicio que luego resulte ser falso o inexistente, será sancionado por la entidad.
También ofertar o publicitar un determinado bien o servicio como señuelo, estando en conocimiento de que no está disponible, para atraer al consumidor e intentar venderle otro bien o servicio, estará penalizado.
Desalentar la compra de un bien o servicio anunciado y ofrecer otro en sustitución; anunciar u ofrecer un determinado bien como nuevo cuando el mismo sea usado o reconstruido; y exponer, vender u ofrecer para la venta medicamentos, sin la debida autorización de la entidad estatal competente en materia de salud.
Informó que los avisos que se difundan por medios públicos sólo incluirán testimonios auténticos y relacionados con las experiencias pasadas o presentes de quien presta la declaración o de aquel a quien el declarante personifica.
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