SANTO DOMINGO. El expresidente Leonel Fernández aseguró que se reintegrará a las actividades proselitistas cuando se abra oficialmente la campaña.
Según el artículo 87 de la Ley Electoral 275-97, la proclama electoral deberá hacerse “a más tardar 90 días antes de la fecha” en que deban celebrarse las elecciones.
Según el artículo 87 de la Ley Electoral 275-97, la proclama electoral deberá hacerse “a más tardar 90 días antes de la fecha” en que deban celebrarse las elecciones.
Fernández aclaró que no le corresponde juramentar candidaturas, sino a Danilo Medina, como “Presidente candidato”.
“¿Que cuándo voy a participar? Cuando se abra la campaña. No me corresponde a mí, le corresponde al Presidente candidato (juramentar)... Ese es su espacio y si ya lo está haciendo, no tengo yo que hacerlo. Yo estaré ahí, donde me llamen”, afirmó el expresidente Fernández.
El exmandatario se refirió al tema después de pronunciar un discurso en la XXXIII Reunión Plenaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe.
El exmandatario se refirió al tema después de pronunciar un discurso en la XXXIII Reunión Plenaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe.
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