Santo Domingo. La Cámara de Diputados en la sesión de este martes convirtió en ley, al declarar de urgencia y aprobar en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que modifica la Ley No.527-14, del 12 de noviembre del 2014, del Presupuesto General del Estado para el año 2015.
Según la iniciativa, se aprueba la estimación de los ingresos adicionales de captación directa, no contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado 2015, de las Instituciones del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, por un monto de tres mil novecientos noventa y seis millones setenta y cinco mil seiscientos noventa y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,996,075,691.00).
También la ley autoriza el incremento de las apropiaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto General del Estado del año 2015, por un monto de tres mil novecientos noventa y seis millones setenta y cinco mil seiscientos noventa y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,996,075,691.00), las que se financiarán con los ingresos a percibir descritos en el artículo anterior, según el siguiente detalle y el Anexo.
Los diputados también convirtieron en ley, al declarar de urgencia y aprobar en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores de deuda pública, por hasta un monto máximo de ciento catorce mil quinientos millones de pesos (RD$114,500,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
La iniciativa fue aprobada luego que se rindiera un informe favorable por parte de la Comisión Bicameral que hiciera su estudio.
Según establece el artículo cuatro de la referida Ley, el monto de la emisión y colocación de los valores, que se aprueba estará determinado por la modalidad de colocación que establezca el Ministro de Hacienda.
Mientras que en el artículo cinco se establece que el monto aprobado por esta Ley deberá ser colocado dentro del ejercicio presupuestario de 2016, de acuerdo con la programación que al respecto disponga el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Crédito Público.
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