El Gobierno creó mediante el decreto 371-16 el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para los Pensionados y Jubilados de ese sector, mediante el cual también se beneficiará a sus dependientes directos.
Indica que el Servicio Nacional de Salud (Senasa) o la ARS de autogestión correspondiente, garantizarán la cobertura del Plan Básico de Salud y del Plan de Servicios de Salud y las atenciones derivadas de los accidentes de tránsito, según lo establece el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat).
El plan establece que los beneficiados reciban su pensión a través de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, como indican los decretos 208-16, 209-16 y 210-16 del 23 de agosto de este año.
El plan establece que los beneficiados reciban su pensión a través de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, como indican los decretos 208-16, 209-16 y 210-16 del 23 de agosto de este año.
Entre las personas que serán beneficiadas están los pensionados y jubilados inscritos en la base de datos de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, los cónyuges o compañeros de vida del pensionado.
También los hijos menores de 18 años y hasta los 21 años, si son estudiantes y los hijos discapacitados sin límite de edad.
En tanto que serán excluidos del plan los pensionados que permanezcan afiliados como titulares en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo y sus dependientes.
Los beneficiarios tendrán derecho a la cobertura del Plan Básico de Salud o del Plan de Servicios de Salud vigentes; a los servicios de salud por accidentes de tránsito, de acuerdo a la cobertura establecida por el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat).
Establece que el Seguro de Salud (ARS Senasa) administrará los riesgos de salud de los beneficiarios del plan.
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) tendrá a su cargo recaudar los recursos del plan.
Indica que los profesionales de la salud podrán optar por afiliarse a la ARS CMD, si lo informan por escrito a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones.
Indica que los profesionales de la salud podrán optar por afiliarse a la ARS CMD, si lo informan por escrito a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones.
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