GINEBRA.- La ONU pidió hoy a la República Dominicana que despenalice el aborto cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo y cuando llevar a término la gestación pueda ocasionar un daño o sufrimiento sustancial, especialmente en caso de violación, incesto o si el feto es inviable.
En sus recomendaciones al país adoptadas tras la evaluación del sexto informe periódico de la República Dominicana los días 16 y 17 de octubre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresa su preocupación por “la total criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo, con penas de hasta 20 años de prisión”.
Este órgano de la ONU insiste en que “no deben aplicarse sanciones penales a mujeres y niñas que se sometan a un aborto ni a proveedores de servicios médicos que las asistan, ya que tales medidas las obligan a recurrir a abortos inseguros”.
Los expertos del Comité piden en concreto al Estado dominicano que “modifique su legislación para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada esté en riesgo”.
También para el caso de que “llevar a término el embarazo pueda ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente si es el resultado de una violación o incesto o cuando la gestación sea inviable”.
El Comité afirma, además, que la República Dominicana no debe regular el embarazo o el aborto en todos los demás casos si es contrario a su obligación de garantizar que las mujeres y las niñas no tengan que recurrir a abortos inseguros.
En este sentido, indica que el Estado dominicano “deberá revisar su legislación al respecto”.
Este órgano de la ONU insiste en que “no deben aplicarse sanciones penales a mujeres y niñas que se sometan a un aborto ni a proveedores de servicios médicos que las asistan, ya que tales medidas las obligan a recurrir a abortos inseguros”.
Los expertos del Comité piden en concreto al Estado dominicano que “modifique su legislación para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada esté en riesgo”.
También para el caso de que “llevar a término el embarazo pueda ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente si es el resultado de una violación o incesto o cuando la gestación sea inviable”.
El Comité afirma, además, que la República Dominicana no debe regular el embarazo o el aborto en todos los demás casos si es contrario a su obligación de garantizar que las mujeres y las niñas no tengan que recurrir a abortos inseguros.
En este sentido, indica que el Estado dominicano “deberá revisar su legislación al respecto”.
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