La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), rechazó el pasado 10 de agosto la solicitud de extradición que presentó República Dominicana en contra del banquero venezolano José Luis Santoro Castellano, por su presunta participación en la quiebra del banco Peravia.
La sentencia número E16-82, refrendada por los magistrados Maikel José Moreno Pérez, Francia Coello González, Elsa Gómez Moreno, Juan Luis Ibarra Verenzuela y Yanina Beatriz Karabin de Díaz, establece que el máximo tribunal venezolano, declaró “Improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano José Luis Santoro Castellano”.
Indica el documento que la solicitud fue presentada por el gobierno de la República Dominicana, mediante Nota Verbal identificada con el alfanumérico ERD/CCS-147-2016, de fecha 20 de mayo de 2016.
Además, el TSJ venezolano establece que esa nación bolivariana asumirá, “para con el Gobierno de la República Dominicana el firme compromiso de iniciar el procedimiento tendiente a la investigación de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, de ser el caso, se efectúe el enjuiciamiento del ciudadano José Luis Santoro Castellano”.
Seguirá privado de libertad
También, los magistrados de la Sala de casación penal del TSJ, acordaron mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta a José Luis Santoro Castellano, el pasado 22 de junio de 2016, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En el documento se detalla además que el referido tribunal instó al Ministerio Público venezolano, para que solicite a la República Dominicana, cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación que fue iniciada en república Dominicana, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial.
José Luis Santoro Castellano, de 57 años de edad y quien permanece detenido desde el 1° de marzo en Caracas, Venezuela, fue presidente del Banco Peravia, intervenido por las autoridades financieras dominicanas en el año 2015, tras registrar irregularidades en sus finanzas. Durante la investigación se determinó que esa entidad financiera emitió préstamos fraudulentos, por el orden de los 29 millones de dólares, afectando a una gran cantidad de ahorristas.
Constitución venezolana prohíbe la extradición
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de carta magna venezolana, “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. Además, entre Venezuela y República Dominicana no existe un tratado bilateral de extradición; aunque ambos países, suscribieron la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) el 20 de febrero de 1928.
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