El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) proceder al diseño y regulación del programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas y cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 14 de febrero del 2017, que dispone la creación de un fondo para esos fines.
El TC acogió un recurso de revisión de amparo de cumplimiento interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristiana (FENATTRANSC), que agrupa a varios sindicatos de choferes.
El TC revocó la sentencia número 0030-2017-SSEN-00074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), y declaró que procede la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la FENATTRANSC.
El artículo 20 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que la recaudación estimada por concepto del 25% del impuesto definido en el párrafo III del artículo 20 de la Ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, será asignada durante 10 años al Presupuesto General del Estado, a favor de un Fondo Especial para la Renovación Vehicular del Transporte de Pasajeros y Cargas en la Tesorería Nacional.
Señala que podrán constituirse instrumentos financieros con los recursos del fondo especial, con capacidad de emisión de valores respaldados en fideicomiso de oferta pública para dotar al Intrant de una mayor agilidad y eficiencia financiera en el manejo.
Precisa que esos recursos serán utilizados exclusivamente para el programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas, cuyo diseño y regulación estará a cargo del Intrant.
La ley 253-12, del 13 de noviembre de 2012, dispone, en el artículo 20, que con el objetivo de promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros y de carga se establece un impuesto adicional de RD$2.00 por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, previsto en la Ley No.112-00, sobre Hidrocarburos.
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