Para cumplir con las Reglas Mínimas de Tratamiento Penitenciario o “Reglas Nelson Mandela”, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada recluso deberá disponer de una cama individual y de ropa de cama suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad, a fin de asegurar su limpieza.
Los privados de libertad deben estar separados por categoría: los preventivos de los condenados, los presos por deudas y otras formas de prisión por razones civiles de los detenidos por infracción penal; los jóvenes de los adultos y las mujeres de los hombres.
Se les denomina “Reglas Nelson Mandela”, en honor al líder sudafricano Nelson Mandela, quien duró 27 años en prisión y fue un defensor de los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial.
En sentido general, las normas son bastante exigentes y ambiciosas, pues se observa que imponen condiciones que no se garantizan ni a los ciudadanos en libertad.
Una muestra lo constituye la regla sobre la higiene en los locales donde pernocten los reos, principalmente las instalaciones de baño y de ducha, que deben ser adecuadas para que cada recluso se bañe o duche a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general, según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.
Las celdas solo deben ser ocupadas por un recluso, y se exige que esas áreas cuenten con la debida higiene, y con condiciones climáticas adecuadas.
Otra de las 122 reglas concierne a que los locales donde los reclusos tengan que vivir o trabajar, las ventanas tienen que ser lo suficiente grandes para que pueda leer y trabajar con luz natural; estar colocadas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; la luz artificial debe ser suficiente para que pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.
Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.
En cuanto a la alimentación, el parámetro es que debe ser de buena calidad, bien preparada y servida, con valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Las administraciones penitenciarias deberán tener en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario, por lo que deben adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerarán discriminatorias.
Históricamente, los reclusos se han quejado de los alimentos, principalmente en algunas cárceles, donde algunos prefieren cocinarla o que se la lleven familiares, aunque en los centros penitenciarios modelos esto último está prohibido. Muchos duermen en el suelo en algunos recintos, porque no hay suficientes camas.
El procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, ha enfatizado que el plan de humanización del sistema penitenciario que ha puesto en marcha se basa en esas reglas mínimas de tratamiento penitenciario, aprobadas por la ONU, en 1955.
Ese plan incluye el centro de corrección y rehabilitación La Nueva Victoria, en el sector Las Parras, del municipio de Guerra, provincia Santo Domingo, adonde serán trasladados los recluidos actualmente en la hacinada cárcel La Victoria.
VIOLACIÓN DE LAS REGLAS
La Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) estableció, en un informe anual correspondiente al 2017, que en centros penitenciarios y del nuevo modelo se violan las reglas mínimas de tratamiento penitenciario.
La Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) estableció, en un informe anual correspondiente al 2017, que en centros penitenciarios y del nuevo modelo se violan las reglas mínimas de tratamiento penitenciario.
Específicamente, señaló que en esos recintos se aplican sanciones disciplinarias por tiempo indefinido o prolongado y se imponen castigos desproporcionados, con aislamientos en áreas que no cuentan con condiciones de habitabilidad. En su informe, indicó que lo permitido son sanciones por tiempos máximos de duración de 30 y 60 días, pero que ha habido reos que se les ha sancionado enviándolos a espacios inapropiados hasta por 11 meses.
“Estas áreas no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, por no tener espacio físico, ventilación ni iluminación suficientes, como tampoco permitirles a los recluidos realizar alguna actividad educativa o productiva”, afirmó la ONDP.
0 comentarios:
Publicar un comentario