El presidente Danilo Medina promulgó esta tarde la
ley que ordena la celebración de la Asamblea Nacional para modificar el
artículo 124 de la Constitución y permitir que aspire a la reelección
en los próximos comicios del 2016.
El presidente promulgó el decreto que declara la necesidad de modificar el artículo 124 de la Constitución, del 26 de enero del año 2010. Así como el establecimiento de un artículo transitorio en el texto de la misma.
La información la suministró el vocero de la presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, en una rueda de prensa que ofreció en el Salón Orlando Martinez esta tarde.
El articulo dos del decreto número 24-15 destaca que la reforma tiene como objetivo que el presidente pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.
En la parte B de ese artículo, expresa que el objetivo es establecer un artículo transitorio que consigne, en el caso eventual de que el presidente actual sea candidato presidencial para el período 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro.
Mientras que el articulo tres ordena “la reunión de la Asamblea Nacional Revisora en los siguientes 15 días posteriores a la publicación de la presente ley”.
La ley que convoca a la Asamblea Revisora fue aprobada hoy con 148 votos a favor, de los Partidos de la Liberación Dominicana, Revolucionario Dominicano y Reformista, y 38 en contra, en la primera votación. Fue ratificada en la segunda lectura.
El presidente promulgó el decreto que declara la necesidad de modificar el artículo 124 de la Constitución, del 26 de enero del año 2010. Así como el establecimiento de un artículo transitorio en el texto de la misma.
La información la suministró el vocero de la presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, en una rueda de prensa que ofreció en el Salón Orlando Martinez esta tarde.
El articulo dos del decreto número 24-15 destaca que la reforma tiene como objetivo que el presidente pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.
En la parte B de ese artículo, expresa que el objetivo es establecer un artículo transitorio que consigne, en el caso eventual de que el presidente actual sea candidato presidencial para el período 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro.
Mientras que el articulo tres ordena “la reunión de la Asamblea Nacional Revisora en los siguientes 15 días posteriores a la publicación de la presente ley”.
La ley que convoca a la Asamblea Revisora fue aprobada hoy con 148 votos a favor, de los Partidos de la Liberación Dominicana, Revolucionario Dominicano y Reformista, y 38 en contra, en la primera votación. Fue ratificada en la segunda lectura.
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